viernes, 18 de marzo de 2011

Recuperar el dinero en las afores es sencillo

Miércoles 16 de marzo de 2011 Romina Román | El Universal



Si usted cotizó durante un tiempo para el Seguro Social, pero sólo fue por un periodo corto y está por cumplir 65 años de edad, puede recuperar su dinero.
De acuerdo con la ley, las personas que aportaron recursos a la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tienen el derecho de cobrar las aportaciones que en ese lapso se hicieron a su cuenta individual en las Afores.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) detalló que en la actualidad hay cerca de 20 millones de cuentas inactivas, es decir, que no registran ninguna aportación patronal en los últimos 36 meses, por lo que se consideran inactivas.
Sin embargo, no es posible predecir cuántas se volverán a activar y si alcanzarán una pensión.
No obstante, aún y cuando la persona no logre una jubilación por no alcanzar las semanas de cotización, sí puede recuperar el dinero que ahorró.
En la Comisión Nacional mencionaron que hay, por ejemplo, grupos de mujeres que hacen una pausa de dos o tres años para cuidar a sus hijos y al cabo de ese tiempo, se reincorporan al mercado laboral.
“Y en esos casos, hay dos opciones: si regresan a trabajar se activa de inmediato la cuenta y se consideran las semanas que ya se habían laborado; y si deciden no reincorporarse, está la opción de que soliciten su dinero, pero hasta que cumplan 60 años o más”, aclararon en la dependencia.
Vanessa Rubio, vocera de la Consar, recalcó que bajo el esquema actual “las personas que cotizaron al IMSS no pierden su dinero”.
Óscar Franco, presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), explicó que el dinero se puede disponer hasta los 60 años “porque las cuentas y el sistema se diseñaron para el retiro, es decir, para la jubilación”.
Reiteró que los recursos no se pueden obtener antes de esa edad porque se podría distorsionar el objetivo del sistema, dijo el directivo
—¿Cómo se recupera?
—El proceso para solicitar el ahorro de las cuentas es sencillo.
Al cumplir la edad que se estipula en la ley de pensiones, se debe acudir a una subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ahí se determinará si la persona tiene derecho a una pensión económica o se le otorga una negativa.
Si se concluye que el trabajador no reúne los requisitos para recibir una jubilación, se le expide una resolutiva que se denomina de “negativa de pensión y se le entrega una constancia”. Con ésta, el trabajador acude a la Afore que maneja su cuenta individual y presenta el documento que le haya expedido el Seguro Social.
La administradora tiene cinco días hábiles para entregar los recursos.
El dinero se puede pagar a través de una orden de pago y con ésta se acude a una sucursal bancaria.
Otra de las modalidades es que la Afore deposite el dinero directamente en la cuenta del trabajador.
En la Consar insistieron que si en algún momento una persona cotizó en el IMSS, a partir de que entró en vigor la Ley de 1997, tiene una cuenta individual y puede reclamar los recursos.
En México conviven dos tipos de regímenes por los que el IMSS pensiona a los trabajadores: el de la ley de 1973, que es el de reparto y la que entró en vigor en 1997, que es el de cuentas individuales en las Afores.
El trabajador que cotizó en ambos esquemas tiene la alternativa de elegir entre uno u otro al momento de jubilarse. Por lo general, la mayoría de las personas que tienen esa alternativa optan por la ley de reparto.
Para jubilarse por el régimen de 1973 se necesitan como mínimo 500 semanas de cotización y tener 60 años para obtener el retiro por cesantía, que equivale a 75% del promedio del Salario Base de Cotización de los últimos cinco años laborados.
A los 61 años se obtendrá el 80%, a los 62 años el 85%; a los 63 el 90%; a los 64 años el 95% y a los 65 años el retiro será por vejez y la persona alcanzará el 100% de la pensión.
El monto de la jubilación se actualizará cada año de acuerdo a los incrementos del salario mínimo vigente.
Para tramitar la pensión por el régimen de 1997, se requiere tener mil 250 semanas de cotización; tener de 60 a 64 años para recibir una pensión por cesantía y 65 años por vejez.
El IMSS determinará que tipo de pensión dará: renta vitalicia, mínima garantizada o programada.
Con la de renta vitalicia, se contrata a una aseguradora y ésta pagará al pensionado un monto mensual durante toda su vida.
En el caso de retiro programado, éste se contrata de manera directa con la Afore; el monto es mayor que el de la renta vitalicia, por lo que se debe tener recursos suficientes.
La pensión mínima garantizada se otorga cuando el saldo acumulado es pequeño y no se puede tener la dos opciones anteriores.
Los recursos que se recibirán equivalen a un salario mínimo vigente mensual a la fecha que sean solicitados.

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